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viernes, 27 de julio de 2007

Procedimiento de atención de reclamos



Las normas vigentes prohiben a las EPS rechazar un reclamo por falta de alguna formalidad, con la finalidad de evitar que se generen barreras de acceso, los usuarios pueden realizar su reclamo a través de una llamada telefónica, correo electrónico, pagina web, por escrito o personalmente.

De igual forma, con la finalidad de darle atención oportuna a los reclamos - independientemente del acceso a la atención de salud, que no puede ser negada - se han clasificado los reclamos de la siguiente manera:
  • De solución inmediata (cinco días hábiles). Aquellos relacionados con los servicios que brinda la EPS.
  • De solución mediata (30 días hábiles). Aquellos vinculados con procesos de las Empresas y Entidades vinculadas a los planes de salud

En ambos casos, esos plazos, son prorrogables por un periodo adicional máximo de 5 días útiles, en los casos que lo ameriten.

Resultado del proce de atención de quejas y reclamos

Como resultado de las supervisiones de la SEPS, las EPS han implementando, en coordinación con las entidades vinculadas, mecanismos de control y seguimiento de sus reclamos, con la finalidad de identificar las causas que las generan y, a partir de ese análisis, tomar las acciones correctivas orientadas a reducir la frecuencia de ocurrencia de estos.

Cuatro principales causas concentran el 60% de los reclamos a nivel del Sistema de EPS:
a. Cobros Indebidos: Generados por el cobro de un copago mayor al establecido en el plan de salud, o cuando este no corresponde
b. Maltrato al usuario o paciente: Generado en cualquiera de los servicios por la falta de buen trato y cortesía hacia el usuario.
c. Gastos no cubiertos: Generados por las atenciones, procedimientos o medicamentos otorgados al usuario por encima del límite de la cobertura de su plan de salud.
d. Competencia del Médico: Generado porque el usuario estima que un diagnóstico no es adecuado o ha recibido un procedimiento o tratamiento equivocado por parte del médico tratante.

Mecanismos de difusión

El Reglamento de Atención de Reclamos y la norma que regula la contratación del plan de salud, promueven la difusión de sistema de atención de reclamos, tanto a nivel de establecimientos de salud, donde se exige la colocación de un panel informativo en lugares visibles al publico, y a nivel de la EPS que debe publicar información sobre este proceso.

Actividades de mejoramiento

La SEPS se encuentra en la actualidad abocada a realizar actividades orientadas a la difusión del Sistema de Atención de Reclamos a los Usuarios, a través de reuniones de trabajo con entidades vinculadas y entidades empleadoras y diversos estudios y propuestas. De igual forma, trabaja en el mejoramiento de la normativa vinculada al Reglamento de Atención de Reclamos, prueba de ello es que recientemente se aprobó la norma que modificó dicho Reglamento.
Experiencia ganada en los diez años

Los resultados de la últimas encuestas de satisfacción al usuario señalan que sólo el 12% de usuarios tuvieron inconvenientes con los servicios de salud, de estos el 35% no presentaron reclamo alguno. Asimismo, se ha podido conocer que sólo el 42% de los encuestados conoce que la EPS es la primera instancia para plantear su reclamo, mientras que 20% presenta sus reclamos en otras instancias (Clínicas 12%, SEPS y otras instancias 4%).

Los resultados revelan, en primer lugar, que existiría una falta de cultura de reclamo en un segmento de nuestra población, así como una falta de conocimiento del sistema que rige su atención.

La experiencia enseña que ordinariamente el sujeto del reclamo es el usuario del servicio de la seguridad social en salud que brindan las EPS, y lo realiza de manera directa o,en caso de impedimento, a través de su representante legal.

Contar con una base de datos de reclamos ha permitido identificar los problemas existentes durante el proceso de producción de servicios, tanto administrativos como prestacionales, generados por las entidades vinculadas y EPS, durante la atención de los usuarios, en términos de frecuencia y severidad.

Ello ha originado que se incluya dentro de los procesos de supervisión realizados a las entidades vinculadas, herramientas de supervisión que han permitido sugerirles mejorar en forma continua los procesos de atención con medidas tales como: implementación de buzones de reclamos y sugerencias, encuestas de satisfacción, uso de guías de práctica, análisis de reportes de reclamos, revisión de sus procesos de atención en emergencia y sistemas de referencia, etc.

Perspectivas

Es conveniente a futuro que el marco normativo de la Seguridad Social permita la ejecución de actividades de supervisión de la calidad de las prestaciones de salud brindadas por las entidades vinculadas y la posibilidad de sanción por problemas derivados de fallas en el proceso de la prestación de servicios de salud.

Proceso de conciliación y arbitraje

Agotado el procedimiento de reclamo en la EPS, el usuario tiene derecho a acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS dentro de los veinte (20) días útiles siguientes a la notificación del Informe de Resultado del Reclamo, para someter sus controversias no solucionadas en forma directa, a los procedimientos del arbitraje o la conciliación, de acuerdo a los Reglamentos respectivos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS.

El CECONAR brinda orientación a los usuarios, a fin de permitirles la mejor elección del tipo de procedimiento a solicitar, y seleccionar a los profesionales inscritos en su registro de árbitros y conciliadores, con el perfil más adecuado a las materias controvertidas.

Base Legal

1. Reglamento para la Atención de los Reclamos de Usuarios de las Entidades: R.S 024-2003-SEPS/CD, y su modificatoria la R.S. N° 016-2007-SEPS/CD.
2. Normas sobre Contratación de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares y Derechohabientes Legales (R.S. N° 071-2003-SEPS/CD)

martes, 24 de julio de 2007

LAS EPS EN EL SECTOR SALUD

A mediados de la década de los 90 la Seguridad Social en Salud presentaba la siguiente situación:

  • El IPSS (hoy EsSalud) era la única entidad prestadora de salud en el Régimen Contributivo de la Seguridad social.
  • La demanda por servicios ya sobrepasaba largamente la capacidad de atención del IPSS, problema que, a pesar de los esfuerzos, aún no se puede solucionar.
  • Ante esto, las empresas, en algunos casos, por exigencia sindical, contrataban un seguro de salud privado, por lo que se tenía doble aseguramiento: el obligatorio del IPSS y uno privado.
  • Similarmente, las personas de cierto nivel económico, ante la imposibilidad de acceder al servicio del IPSS, se veían obligadas a contratar con sus propios recursos un seguro de salud para él y sus familiares, con lo cual también se veían afectados económicamente para tener acceso a los servicios de salud que una enfermedad podía demandar. Los de menores recursos económicos simplemente no tenían posibilidad de atención o recurrían a los establecimientos del MINSA, lo que implicaba una distorsión, toda vez que el MINSA está concebido para dar servicios a la población sin seguro.
  • Por otra parte, los establecimientos de salud privados estaban trabajando a menos del 50% de su capacidad instalada, es decir, había oferta de servicios no utilizados.

Ante esta situación se dio la Ley 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud que, entre otros aspectos, planteaba la, descentralización de los servicios, libre elección del proveedor, complementariedad de los establecimientos públicos y privados, etc. Sin embargo, la equidad y universalidad no eran objetivos de esta parte de la reforma.

El sistema de la Seguridad Social en Salud se conformó, por lo tanto, con el IPSS, las EPS y las entidades que brindaban los servicios de salud.

Es de mencionar que las EPS (cuya creación se estableció en la ley) son empresas o instituciones publicas o privadas, distintas del IPSS, cuyo único fin es el de prestar servicios de salud, con infraestructura propia y/o de terceros.

En dicha ley se creó la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) cuyo objeto es regular y supervisar el funcionamiento de las EPS y cautelar los fondos que ellas administran.

El sistema de Seguridad Social en Salud, está integrado actualmente por las siguientes entidades:

a) Las Entidades Financieras: EsSalud y las EPS
b) Las Entidades Prestadoras de Salud: EsSalud, Clínicas privadas, hospitales públicos, y.
c) La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud


LOGROS

Transcurridos 10 años de la Ley se hace necesario realizar una rápida evaluación de los logros conseguidos en cuanto a:

  • Libertad de elección del asegurado
  • Mejora de la calidad de los servicios
  • Mayor eficiencia
  • Mayor frecuencia de atención
  • Programa preventivo
  • Mejor conocimiento del riesgo en salud

Un mayor acceso a servicios de salud. El asegurado tiene la opción de permanecer en EsSalud totalmente o contratar los servicios a través de las EPS para la atención de la Capa Simple.

  • La aparición de las EPS y clínicas vinculadas ha originado que EsSalud tenga que enfrentar una cierta competencia por lo que ha ampliado su red de centros hospitalarios y está tratando de mejorar la calidad de sus servicios.
  • Similar hecho se ha dado al interior del sector privado. Así, las clínicas de menor envergadura compitieron con las prestigiosas y, por su parte, las EPS canalizaran parte de su cartera hacia aquellas que, en general, tenían menores costos de sus servicios
  • Una nueva oportunidad como esta trae consecuentemente una mayor posibilidad de bienestar al recibir oportunamente los servicios de salud requeridos, así como los programas preventivo - promocionales que antes no se proporcionaban.
  • Por otra parte, el mecanismo de los copagos y los ajustes periódicos de los aportes, conlleva a un uso más racional de los servicios y un mayor conocimiento del aseguramiento de la salud (a mayores gastos, mayores costos para el asegurado)

Las encuestas anuales que se realiza en el Sistema de EPS muestran que los asegurados se consideran satisfechos (alrededor del 90% en los últimos cinco años); uno de los elementos que más valoran son la atención médica buena (alrededor del 75%) o excelente (alrededor del 18%) y la rapidez de la atención (menos de una hora).

En general, el establecimiento de las EPS ha contribuido al mejoramiento de la calidad de vida de la población asegurada en este sistema.

Es de destacar que el establecimiento de la Superintendencia como ente normativo y supervisor, juega un rol de cierta significación en cuanto al desarrollo de la actividad económica en análisis, en la supervisión de los fondos de terceros (aportaciones) como en la calidad de los servicios médicos y en el cumplimiento de las normas que regulan la actividad.

Desenvolvimiento del subsector de las EPS

Si se considera el año 2000 como el año en el cual se le puede denominar de establecimiento del sistema, se tiene que la población asegurada en el sistema pasó de 180,980 (enero 2000) a 618,679 (diciembre 2006)

En el año 2006 (a diciembre) se tiene las siguientes cifras
Aportaciones 466 millones de soles
Prestaciones 387 millones de soles

En lo relativo a cuantas entidades están involucradas en esta parte de la reforma se tiene:

Entidades Vinculadas proveedores de servicios:

  • Lima y Callao 251
  • Resto del país 180

Todo lo anterior es una demostración de los avances en la SSS y, en especial, en la participación del sector privado en el mejoramiento de la salud.

Ahora solo queda hacerlo extensivo a otros segmentos de la población. No obstante, es importante tener en cuenta que el modelo privilegia a un segmento de una población ya privilegiada. Los asegurados al Régimen Contributivo que son aquellos trabajadores ( y sus derechohabientes) que cuentan con un empleo en una empresa y representan menos del 30% de la población total. En esta población los que han podido acceder a los servicios privados de salud son sólo aquellos trabajadores cuya contribución ( y aportes personales o de la empresa) les permite cubrir el costo del seguro privado de salud ( alrededor de 30 dólares por persona)

De aquí que se debe buscar ampliar la población que pueda acceder a este sistema, para lo cual se hace necesario evaluar diversos mecanismos, entre los que se puede mencionar: un Plan Base con menos opciones de clínicas prestadoras de servicios, Plan Base con cobertura de capa simple (si los trabajadores desean mayor cobertura contrataran particularmente dicho beneficio), utilización del crédito en forma escalonada (según nivel de remuneración de los trabajadores), etc.


Para más información haga click aquí.

SEPS REALIZARÁ ESTUDIO PARA CONOCER ESTADO SITUACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS





Viernes, 20 de julio de 2007


Con la finalidad de iniciar un estudio para conocer el estado situacional de los establecimientos de salud de mediana y gran complejidad del sub sector privado, ubicadas en las más importantes ciudades del país, esta mañana, el ministro de Salud, Dr. Carlos Vallejos Sologuren, y el superintendente de Entidades Prestadoras de Salud, Dr. Edgard Ibárcena, hicieron oficial el Convenio de Cooperación entre ambas instituciones.

Mediante dicho convenio, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) iniciará en las próximas semanas el levantamiento progresivo de información de los centros de salud, sean o no vinculados al sistema de EPS, en las ciudades de Arequipa, Cajamarca, Cerro de Pasco, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huaraz, Huancayo y Huánuco.

A los que se suma Juliaca, Ica, Iquitos, Moquegua, Piura, Pucallpa, Puno, Sullana, Tacna, Trujillo y Tumbes. La primera etapa de esta acción será de agosto a diciembre, previéndose una segunda etapa para el 2008, que cubrirá las ciudades que no se hayan visitado este año.

Sobre el tema, el Titular del Minsa, refirió que es convenio contribuirá con el conocimiento de la situación en las que se encuentran los nosocomios del país, por lo que agradeció a la SEPS el desarrollo de este proyecto.

Por su parte, el Dr. Edgard Ibárcena, señaló que este convenio tiene como génesis la preocupación del Gobierno para que las prestaciones de salud que brindan estos establecimientos cuenten con la estructura y procesos necesarios para dar seguridad y cobertura de atenciones de salud según necesidad de la población.

Los análisis que se realizarán buscarán información sobre infraestructura, equipos, insumos, recursos, autorizaciones de funcionamiento, entre otros, a partir de la información existente en el registro de establecimientos de salud de la SEPS, en las direcciones regionales de salud y en los municipios distritales.

Esta información, actualizada y sostenible en el ámbito nacional, servirá como insumo valioso para las decisiones que correspondan a la autoridad de salud pertinente.