A un año de haberse aprobado la Ley N°29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, el pasado 4 de abril 2010 mediante el Decreto Supremo Nº 008-2010/SA se promulgo su Reglamento.
El viceministro de Salud, Melitón Arce Rodríguez, garantizo que el Ministerio de Salud tiene previsto el aseguramiento del 100 por ciento de la población a través de la implementación de Aseguramiento Universal en Salud.
Aseguramiento Universal en Salud
"El Aseguramiento Universal en Salud es el derecho a la atención en salud con calidad y en forma oportuna que tiene toda la población residente en el territorio nacional desde su nacimiento hasta su muerte. El AUS significa un hito histórico en el país, es una profunda reforma social hacia una sociedad más justa y equitativa. La Ley N°29344 o de Aseguramiento Universal en Salud, constituye uno de los acontecimientos más importantes para la salud pública de las últimas décadas.El cual se implementa de forma gradual y progresivo en todo el territorio nacional.
Proceso de adecuación de la SUNASA
En el reglamento aprobado se establece que el Ministerio de Salud aprobará en Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA en un plazo máximo de 120 días y que el proceso de adecuación de la SUNASA será de 180 días. La SUNASA debe elaborar un cronograma para la implementación de sus funciones de supervisión y sancionadoras, que ejecutará en un plazo máximo de 3 años, el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud dentro de los 90 días contados a partir de la aprobación del Reglamento de la Ley N°29344.
Implementación del PEAS
Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud -IAFAS- deberán ajustar su oferta de planes al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud PEAS y a planes complementarios, en un plazo de hasta 12 meses contados a partir de la promulgación del reglamento de la Ley de Aseguramiento en Salud. Para los contratos vigentes la migración será a la renovación de los mismos.
Las EPS y el PEAS
El Comité Técnico Implementador Nacional (CTIN), responsable del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, deberá designar en un plazo no mayor de treinta días de publicado el reglamento de la Ley, a sus representantes para desarrollar el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el PEAS en el sistema complementario de la Seguridad Social en Salud. Se establece un plazo de 11 meses para la culminación de este estudio.
Los planes de salud para afiliados regulares de las EPS considerará por lo menos las condiciones asegurables contenidas en el PEAS (Art.101°). El crédito contra las aportaciones a que hace alusión el artículo 16º de la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, será utilizado exclusivamente para financiar las prestaciones que correspondan, quedando prohibido el financiamiento de coberturas complementarias con recursos provenientes del citado crédito.
Los planes de salud para afiliados regulares de las EPS considerará por lo menos las condiciones asegurables contenidas en el PEAS (Art.101°). El crédito contra las aportaciones a que hace alusión el artículo 16º de la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, será utilizado exclusivamente para financiar las prestaciones que correspondan, quedando prohibido el financiamiento de coberturas complementarias con recursos provenientes del citado crédito.