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jueves, 1 de julio de 2010

Congreso aprobó Ley de continuidad de pre existencias para EPS


Las Entidades Prestadoras de Salud estarán obligadas a atender males preexistentes en estos casos.

Miles de trabajadores y sus derechohabientes que cambien de plan de salud, como consecuencia del cambio de centro laboral y/o de entidad prestadora de Salud, continuarán beneficiándose con la cobertura de enfermedades preexistentes.

Así lo establece un proyecto de ley aprobado por unanimidad por el pleno del Congreso y que fue sustentado por la congresista Hilda Guevara, presidenta de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad.

Guevara explicó que se entiende por preexistencia la condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración Jurada de Salud.

La norma dispone que en el Plan de Salud y en el contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares ofertados por la Entidad Prestadora de Salud – EPS, que incluyan enfermedades de capa compleja (diabetes, cataratas, glaucoma, nefritis, etc.), deberá incluirse una cláusula de garantía que permita la continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes, en los supuestos señalados en el Artículo 1° de la presente Ley.

Para hacer efectiva la continuidad de la cobertura de preexistencias de capa compleja se debe cumplir con la inscripción en el nuevo Plan de Salud, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores al inicio de su nueva relación laboral, bajo responsabilidad de la Entidad Prestadora de Salud, indicó.

El proyecto precisa que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS supervisará y fiscalizará la aplicación de la presente ley y determinará las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento.

Asimismo, supervisará que los costos de la preexistencia sean compartidos por todo el Sistema de Entidades Prestadoras de Salud y promoverá los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de la aplicación del Plan de Salud y los contratos materia de la mencionada ley

Agrega que en ningún caso se podrá interpretar los alcances de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos de los asegurados y sus derechohabientes en los Planes de Salud ofertados por las EPS y contratos vigentes, ni para reducir las intervenciones o prestaciones contenidos en ellos.

ANDINA – 22/06/10