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miércoles, 3 de septiembre de 2008

Constitucionalidad del arbitraje SEPS en el SCTR




En el mes de diciembre de 2007 el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nº 10063-2006-PA/TC estableció una serie de precedentes vinculantes con carácter obligatorio en relación al tema del SCTR y el arbitraje en esta materia. Dentro de sus considerandos habían algunos contenidos que podían interpretarse en el sentido que resultaría inconstitucional el desarrollo de un arbitraje en materias que tuvieran cierta vinculación con derechos pensionarios o de salud.

Como se puede colegir, las connotaciones que podrían generarse a partir de este tipo de interpretaciones de la sentencia del Tribunal, ponían en tela de juicio la opción de solución alternativa de solución de controversias desarrollada por la SEPS a través de su Centro de Conciliación y Arbitraje en el tema del SCTR, y por lo tanto merecía atención inmediata a efectos de gestionar una precisión.

Es así que a partir de esa fecha, la SEPS con el concurso del Centro logró establecer una línea de comunicación y aporte de trabajo con el Tribunal Constitucional, con la finalidad de informar la importante labor que a nuestro juicio desarrolla la SEPS a través del Centro, con el cometido final de lograr una precisión posterior que reconozca la constitucionalidad clara de la opción desarrollada por el Centro.

SENTENCIA Nº 00061-2008-PA/TC

Esta labor de aporte al máximo Tribunal Constitucional rindió finalmente sus frutos el día 11 de abril de 2008, cuando se tomó conocimiento del contenido de la Sentencia Nº 00061-2008-PA/TC, en la que se establece como precedente vinculante la constitucionalidad del arbitraje en la materia del SCTR, en tanto mantenga ciertos parámetros que evidencien el sometimiento voluntario de las partes al proceso arbitral. En ese sentido, ha precisado que:

“...el arbitraje voluntario tiene la presunción de ser constitucional debido a que su inicio tiene como fundamento el principio de autonomía de la voluntad, que constituye la esencia y el fundamento del proceso arbitral....”

Esta postura ha llevado al Tribunal a declarar la inconstitucionalidad del Artículo 9º del D.S. Nº 003-98-SA que aprueba las Normas Técnicas del SCTR, en la medida que se refiere al arbitraje de este Régimen en términos de obligatoriedad y declarar por otro lado, la constitucionalidad sí, del Artículo 25º del citado decreto supremo, en la medida que éste no hace referencia al carácter obligatorio del arbitraje del SCTR tramitado ante el Centro.

Este reconocimiento por parte del Tribunal Constitucional, del arbitraje tramitado por el Centro en las materias del SCTR se aprecia igualmente de forma clara y fuera de toda duda cuando al formular la regla sustancial del referido precedente vinculante, se establece que a efectos de dejar constancia del carácter voluntario y por lo tanto constitucional de estos arbitrajes en el Centro, el tribunal arbitral deberá dejar constancia al momento de su instalación, que se informó a las partes de lo siguiente:

a. “Las ventajas que brinda el arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.


b. Que para la resolución de su controversia se aplicará la jurisprudencia y los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.

c. Que el asegurado o beneficiario, si lo prefiere, puede renunciar al arbitraje y preferir su juez natural, que es el Poder Judicial.

d. Que contra el laudo arbitral caben los recursos que prevé la Ley General de Arbitraje.”

Cabe destacar, que todos los procesos de arbitraje del Centro incluyendo los del SCTR, cuentan desde su inicio con una “Acta de Instalación” donde las partes, al margen de la obligatoriedad legal que se pudiese entender existe, refuerzan expresamente su voluntad de sometimiento voluntario al Centro a través del proceso arbitral, lo cual se encuentra en total coincidencia y compatibilidad con lo establecido actualmente por el Tribunal Constitucional. No obstante ello, se ha previsto en el futuro cercano adoptar literalmente la fórmula contenida en la regla sustancial de la Sentencia del Tribunal Constitucional, en la medida que se ha dispuesto que la prueba de este deber de información a las partes recae en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS.

Finalmente, resulta igualmente importante tomar nota que la sentencia del Tribunal también ha reconocido implícitamente la validez jurídica de todos los laudos arbitrales existentes, al haber establecido expresamente que estas reglas no se aplican a los procesos que cuentan ya con laudos arbitrales.

El presente reconocimiento, estimamos es digno de resaltar y difundir sobre todo frente al temor recogido de algunos sectores en el sentido que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional invalidaban la opción desarrollada por la SEPS a través de medios alternativos de solución de controversias como son la conciliación y arbitraje. Luego de esta sentencia, el Sistema del Centro sale fortalecido a partir de este reconocimiento, en el que únicamente se ha aportado una precisión hacia un modelo de sometimiento voluntario en el ámbito del SCTR (la Sentencia no se pronuncia respecto del Sistema de EPS).

En resumen, consideramos que el presente reconocimiento y precisión expresados en la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 00061-2008-PA/TC, a escasos meses de su primer pronunciamiento, constituyen un aspecto fundamental y positivo para el Centro, teniendo en consideración que se trata de una materia que siempre ha sido delicada y muy discutible, como es el sometimiento de cierto tipos de controversias a mecanismos alternativos como la conciliación y el arbitraje, dejando de lado la vía judicial ordinaria.

Queda no obstante, trabajo por seguir desarrollando con el Tribunal, no ya en relación al tema de la viabilidad del arbitraje, sino al de ciertos contenidos del SCTR, pues al disponer que los árbitros utilicen necesariamente los precedentes emitidos por el Tribunal en materia del SCTR, podría postularse la interpretación que ello implica que éstos consideren únicamente las evaluaciones de las Comisiones Médicas de Calificación de Invalidez del régimen pensionario a cargo de EsSalud, MINSA y EPS; las mismas que han recibido en el caso de las dos primeras serios cuestionamientos en relación tanto con su suficiencia técnica como en relación a su capacidad física para atender actualmente la demanda de evaluaciones de este Sistema. En el caso del Sistema de EPS habiéndose constituido recientemente, resulta urgente propiciar su puesta en funcionamiento a la brevedad bajo una supervisión adecuada que garantice su desarrollo bajo estándares técnicos y de calidad adecuados.

Según el último reporte de la SEPS: crece afiliación a entidades prestadoras de salud


CRECE AFILIACIÓN A

ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Según el último reporte de la SEPS
(Expreso, Economía, 25.08.08, Pág. 15)



Más de 906 mil afiliaciones registra el sistema complementario de seguridad social en salud a cargo de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), según el último reporte de la Superintendencia de EPS (SEPS).


Según este reporte hasta el 31 de julio pasado un total de 906,929 afiliaciones acumularon las EPS y de esta cifra más de 483 mil pertenecen al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y más de 422 mil al seguro regular.


De esta manera se mantiene el sostenido incremento en el aseguramiento dentro del sistema complementario de seguridad social en salud, ya que en julio pasado se produjeron más de 20 mil afiliaciones (de 886,970 en junio se pasó a 906,929 en julio) y en junio se realizaron más de 23 mil (de 863,528 se pasó a 886,970).


Este incremento de asegurados marcha a la par con el crecimiento del empleo formal en nuestro país y el consecuente aseguramiento de trabajadores al seguro social de salud y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Cuatro EPS operan en el mercado nacional; Mapfre EPS, Pacífico EPS, Persalud EPS y Rímac EPS.


Las Entidades Prestadoras de Salud se financian con el 25% del aporte de las empleadoras a EsSalud (que es el 9% de la remuneración del trabajador).
Nota del Editor:
Según la última Encuesta de Satisfacción de usuarios realizada por la empresa Cuanto, el 94.6% de los asegurados al Sistema de EPS califica la atención médica como Excelente o Buena. Puede revisar los resultados de la encuesta en el siguiente enlace:

Conforman comisión de alto nivel para constituir Sistema Nacional de Salud

CONFORMAN COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA CONSTITUIR SISTEMA NACIONAL DE SALUD

(Gestión, Finanzas, 01.08.08, Pág. 14)




PROTECCIÓN.


Parece que el acceso universal a los servicios de salud de acerca. Y es que ayer, el Poder Ejecutivo aprobó la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (Comisión PRO-SNS) que monitoreará y fiscalizará la articulación de las entidades prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como privadas, para constituir el Sistema Nacional de Salud, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud.

Entre otras funciones, la referida comisión tendrá a su cargo la conducción de la constitución del Sistema Nacional de Salud, impulsando la implementación de los mecanismos y estrategias planteados por las subcomisiones de la Comisión Multisectorial.

Asimismo, supervisará el cumplimiento de las acciones necesarias para la constitución del Sistema Nacional de Salud por parte de las entidades prestadoras de salud.

También promoverá el desarrollo de acciones articuladas y complementarias con instituciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales, regionales, locales, nivel comunitario e internacional, que coadyuven a la constitución del Sistema Nacional de Salud.

Integrantes
La Comisión PRO-SNS estará integrada por el ministro de Salud (que lo presidirá), así como un representante del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, el presidente de EsSalud, un presidente regional en representación de los gobiernos regionales, el jefe del Seguro Integral de Salud (SIS) y un representante de las clínicas privadas. Cabe indicar que en dicha comisión no ha sido considerado el superintendente de la Entidades Prestadoras de Salud (EPS) que supervisa a las cuatro EPS.

A partir del próximo año: EsSalud solo atenderá a niños con DNI

A partir del próximo año: ESSALUD SOLO ATENDERÁ A NIÑOS CON DNI
(Perú 21, 12-06-2008-Sociedad, 15)


Si usted es asegurado, no se olvide de llevar a su hijo a la oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que se encuentre más cerca de su casa.
Desde abril de este año, Essalud viene desarrollando una campaña de entrega gratuita del Documento Nacional de Identidad (DNI) dirigido a los menores de edad.

Del 6 de junio al 6 de julio, los niños y adolescente cuyos apellidos comiencen con las letras D, E, F y G deben acudir a una de las sedes del Reniec, en compañía de sus padres, para tramitar el DNI.

Luego de que concluya esta campaña (en diciembre de 2008), en la que se ha invertido más de 30 millones de soles, los nosocomios y las postas médicas de Essalud solo atenderán a los pequeños que cuenten con sus documentos. Si desea mayor información acerca del cronograma, puede consultar la página web del Seguro Social: http://www.essalud.gob.pe/

Deporte para el Desarrollo y Crecimiento de los Niños

Deporte para el Desarrollo y Crecimiento de los Niños (Tomado de: http://www.deportesalud.com/)


Existen muchos factores vinculados al crecimiento y desarrollo del individuo. Uno de ellos viene determinado genéticamente, ya que la herencia juega un rol fundamental en la velocidad de crecimiento, madurez ósea, estatura corporal, etc.

Sin embargo, existen otros factores exógenos o ambientales -como la nutrición, el clima o las enfermedades que se hayan desarrollado -, que también interactúan y determinan el crecimiento y desarrollo final. Dentro de ellos, es bueno recalcar la importancia que tiene la práctica de la actividad física y el deporte a edades tempranas, ya que ellos repercuten en el aspecto afectivo, social y cognitivo de los niños.

La educación física y el deporte desarrollan capacidades como la percepción espacial, la coordinación motora, la agilidad y el equilibrio. A nivel social, los menores aprenden a asumir ciertas responsabilidades, comprenden las normas establecidas, y experimentan los éxitos y fracasos.

Por otro lado, también es necesario subrayar los beneficios que se obtienen a nivel físico y psicomotor. Los especialistas coinciden en que la realización de actividad física durante la niñez favorece el proceso de crecimiento, debido a la estimulación que se produce a nivel de tejido óseo y muscular.

No obstante, siempre es preciso tomar ciertas precauciones, ya que cuando esta actividad supera los límites máximos permitidos -con posiciones y ejecuciones incorrectas o cargas excesivas-, pueden producirse efectos indeseables. Por eso es importante que el deporte infantil sea impartido por educadores especializados, que sean capaces de adaptar la actividad de acuerdo a la edad y condición física del menor, evitando caer en errores que a futuro puedan influir negativamente en su desarrollo.

Sobre el particular y en términos generales se recomienda:

· Niños menores de 5 años: antes que hacerles practicar un deporte, es conveniente encauzarlos hacia un desarrollo psicomotor, de modo que vayan adquiriendo equilibrio y coordinación.
· Entre los 6 y los 10 años: las cualidades elásticas y la fuerza muscular empiezan a desarrollarse, por lo que ya se consideran aptos para incursionar en el campo deportivo.
· Entre los 10 y los 14 años: a las características anteriores se añaden coordinación, destreza y capacidad aeróbica, lo que aumenta su espectro de actividades y permite definir especialidades.
· Entre los 14 y los 17 años: se alcanza la fuerza muscular máxima, que conviene abocar a la práctica de una especialidad en particular.

N. del R.: El control de sobrepeso en el niño toma especial importancia en la actualidad, ya que se considera que el problema de la obesidad entre la población joven y las patologías asociadas a la misma, como la diabetes y la hipertensión, reducirán la esperanza de vida de las generaciones venideras respecto a la actual.

Es en este sentido que se propugna el tratamiento del niño con sobrepeso mediante un programa multidisciplinario, que combine la restricción dietética, el aumento de la actividad física, la educación nutricional y la modificación de conductas.

La finalidad del tratamiento en la edad infantil no es la pérdida de peso en si, a diferencia del tratamiento en el adulto, sino evitar la ganancia ponderal puesto que los niños están creciendo. Las modificaciones dietéticas terapéuticas permiten satisfacer las necesidades nutricionales sin interferir el ritmo de crecimiento y desarrollo adecuado, asegurando los aportes de micro y macro nutrientes, mientras que el deporte, además de favorecer el proceso de consumo calórico y crecimiento, mejora los aspectos afectivos, sociales y cognitivo en los niños, lo que beneficia su autoestima, uno de los aspectos que la obesidad también daña.

Aceite de pescado en el embarazo podría ayudar a prevenir asma infantil


Aceite de pescado en el embarazo y asma infantil
(Modificado de: JANO.es)


Un estudio danés muestra un menor riesgo de la enfermedad respiratoria en los hijos adolescentes de mujeres que tomaron el equivalente a 2,7 gramos de ácidos grasos omega-3 durante un corto período de la gestación

Los hijos de mujeres que consumieron cápsulas de aceite de pescado al final del embarazo tienen menos probabilidades de desarrollar asma a los 16 años, según muestra un estudio firmado por investigadores daneses.

En 1990, el equipo dirigido por Sjurdur F. Olsen, del Statens Serum Institut, en Copenhague, distribuyó aleatoriamente entre 533 embarazadas repartidas en varios grupos, cápsulas de aceite de pescado, cápsulas de aceite de oliva o placebo, todos los días, por 10 semanas, durante la gestación. En el caso de las cápsulas de aceite de pescado, con un contenido equivalente a 2,7 gramos de ácidos grasos omega-3, encontrando que las mujeres que tomaron las cápsulas de aceite de pescado tuvieron embarazos 4 días más largos y niños con 100 gramos más de peso que el resto de mujeres.

El equipo volvió a evaluar a 523 de esos niños cuando tenían 16 años para determinar si el aceite de pescado había modificado de alguna manera el riesgo de asma y enfermedades relacionadas, encontrando que aquéllos cuyas madres habían consumido aceite de pescado, eran 63% menos propensos a desarrollar asma y 87% menos de presentar asma alérgica que el resto de los participantes.

Dada la pequeña cantidad de niños asmáticos en el estudio, el autor recomienda interpretar con cuidado los resultados y esperar estudios más amplios que los confirmen.

Artículo Original en inglés:Fish oil intake compared with olive oil intake in late pregnancy and asthma in the offspring: 16 y of registry-based follow-up from a randomized controlled trial1