Proyecto
Propone la continuidad de la atención a las enfermedades preexistentes de trabajadores que por cambio de empleo cambiasen de EPS.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que plantea garantizar la continuidad de la cobertura de enfermedades preexistentes pertenecientes a la capa compleja –o grupo de enfermedades de diagnóstico complejo- del Plan de Salud de las EPS para aquellos trabajadores que por cambio de centro laboral, tuvieron que contratar u nuevo Plan de Salud EPS.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley que plantea garantizar la continuidad de la cobertura de enfermedades preexistentes pertenecientes a la capa compleja –o grupo de enfermedades de diagnóstico complejo- del Plan de Salud de las EPS para aquellos trabajadores que por cambio de centro laboral, tuvieron que contratar u nuevo Plan de Salud EPS.
El texto firmado por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, plantea que en el Plan de Salud y en el contrato de prestación de servicios de seguridad social en salud ofertados por las EPS se “incluya la cobertura complementaria”, a través de una cláusula de garantía, que tienen como requisito para ejercer la cobertura de la continuidad: que le trabajador se encuentre afiliado bajo un Plan EPS como mínimo 90 días antes del momento en el que se le diagnosticó la enfermedad, y que su inscripción en el nuevo Plan de Salud EPS debe efectuarse dentro de los 60 días calendarios posteriores al inicio de su nueva relación laboral.
Motivos
Motivos
En la exposición de motivos se indica que a la fecha no existe obligación de las EPS a brindar atenciones de capa compleja diagnosticadas previo al inicio de la contratación del Plan de Salud, es decir no existe la obligación de dar la continuidad a los tratamientos de capa compleja, por lo que de darse una situación así, el paciente obligatoriamente debe ser referido por su EPS a EsSalud para la atención respectiva, en virtud a que dicha institución es responsable de este tipo de diagnósticos.
Pues anota que esta situación excluyente debe ser modificada para evitar que en caso de existir una enfermedad en personas que han gozado de una cobertura de seguro a través de un Plan de Salud de su Entidad Prestadoras al cambiar de trabajo ésta le impida continuar con su tratamiento, con las mismas condiciones inicialmente adquiridas.
De continuidad
Pues anota que esta situación excluyente debe ser modificada para evitar que en caso de existir una enfermedad en personas que han gozado de una cobertura de seguro a través de un Plan de Salud de su Entidad Prestadoras al cambiar de trabajo ésta le impida continuar con su tratamiento, con las mismas condiciones inicialmente adquiridas.
De continuidad
Con el objeto de solucionar el problema de preexistencias, a principios de año, las aseguradoras crearon el Seguro de Continuidad, que mediante un pequeño pago mensual, adicional a lo que el trabajador paga por estar dentro de la cobertura del seguro de su empresa, garantiza que cuando se desvincule de ésta, todo lo que ocurra a partir del momento en que contrató la póliza de Continuidad será cubierto por la nueva compañía que protegerá sus riesgos.
Fuente: Gestión 14/12/2007
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