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miércoles, 7 de mayo de 2008

RESERVAS TÉCNICAS EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD

Uno de los aspectos principales en la regulación y supervisión de las operaciones de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), labor a cargo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), se basa en lograr que estas entidades cumplan con las obligaciones que han contraído con sus asegurados. El cumplimiento de tales obligaciones consiste fundamentalmente en hacer frente a las demandas futuras de prestaciones de salud que hagan los asegurados, para lo cual las EPS deben contar con los recursos financieros suficientes.

El principal recurso con que cuenta una EPS para dicho propósito son las reservas técnicas, que, desde el punto de vista contable, constituyen uno de los elementos de mayor peso en el pasivo de su balance y son objeto de regulación, tanto en lo que se refiere a su constitución y registro contable, como a su inversión de respaldo. El reconocimiento contable de dichas reservas técnicas supone para la EPS un registro de un gasto, ya que el ingreso de una obligación en el pasivo supone una disminución del patrimonio de la EPS.

Las reservas técnicas constituyen las provisiones económicas que cualquier EPS debe realizar para hacer frente a obligaciones futuras que surgirán al cierre contable de sus estados financieros. Si bien las denominadas reservas técnicas sirven como elementos para hacer periódicos los ingresos y gastos a la hora de determinar el resultado obtenido por la entidad, no olvidemos que también surgen como consecuencia de la inversión del proceso productivo que se da en la actividad de las EPS: los aportes se cobran con anterioridad a la ocurrencia y pago de los siniestros (en este caso las prestaciones de salud), cuya cuantía es aleatoria y que en algunas ocasiones no se pagan en el momento de producirse sino que su proceso de liquidación puede ser largo. Mientras tanto, la necesidad de atender los pagos por siniestros en el momento preciso hace surgir las distintas reservas técnicas a las que se les atribuye una clara finalidad de solvencia.

Por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (D. S. 009-97-SA) que establece; “Las EPS deben mantener márgenes de solvencia y otros indicadores en los niveles determinados por la SEPS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero, de sus operaciones en el corto y mediano plazo”, la SEPS determinó que las EPS constituyan la Reserva Técnica de Prestaciones de Salud (RTP) y la Reserva por Aportes no Devengados (RAND), estableciendo con ese propósito la metodología para su cálculo, pudiendo las EPS establecer otras provisiones, de considerarlo necesario, con previa autorización de la SEPS.

La RTP se constituye con el objeto de atender las obligaciones de los siniestros que han ocurrido pero que todavía no han sido reportados a la EPS, y que se espera pagar en el futuro. Su estimación se basa en la experiencia de la liquidación de siniestros pasados, tomando como referencia los documentos de facturación liquidados remitidos por los establecimientos de salud vinculados a los planes de salud que ofrecen las EPS.

La naturaleza de un contrato en el Sistema de EPS es de corto plazo (1 año), pero los reclamos por siniestros que se generan en este plazo puede durar meses o años para pasar de ocurridos a ser reportados a la EPS, liquidados y pagados por estas entidades, en muchos casos después de que el contrato ha finalizado.

Aparte de ello, por el lado de los aportes se constituye la Reserva por Aportes no Devengados (RAND), que corresponde al aporte no consumido y que tiene por objeto hacer frente a los riesgos que permanecen vigentes al cierre contable de los estados financieros de la EPS.

El proceso de constituir reservas técnicas es importante en la gestión de una EPS, debido a que le permite entender y manejar el negocio, así como obtener un mejor desempeño financiero, al hacer periódicos sus ingresos y separar recursos para cubrir los pagos por los siniestros ocurridos. Si no se constituyeran estas reservas, las pérdidas y ganancias tendrían una fluctuación periódica, lo que no permitiría determinar si el negocio es bueno o no; es por ello que una de las ventajas de su constitución es que reduce la volatilidad en los resultados obtenidos en una EPS, además de mejorar la planificación y fortalecimiento del negocio.

Más aún, la constitución de reservas técnicas son necesarias pero no suficientes, debido a que una EPS podría estar en una situación financiera riesgosa debido a una mala aplicación de tarifas, excesivo gastos de operación, inversiones poco rentables, etc.

Finalmente, hay que mencionar que las reservas técnicas establecidas por la SEPS no son deducibles como gasto para determinar la Renta Neta de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta, como si sucede en el caso de las empresas de seguros, como lo dispone el literal i) del artículo 25° del Decreto Legislativo N° 945: “Para el caso de las empresas de seguros y reaseguros, serán deducibles las reservas técnicas ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que no forman parte del patrimonio”.


Eco. Iliana Martinez Avilés
Especialista en Regulación
Intendencia de Regulación y Desarrollo - SEPS