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miércoles, 31 de octubre de 2007

Universalización de la previsión en salud en el Perú




El estado peruano está mal preparado para proteger sanitariamente a sus pobladores. De hecho, de acuerdo a los datos del estudio de Cuentas Nacionales 1995-2000, preparado por el MINSA y la OPS, menos del 5% del Producto Bruto Interno del país se dedica a gastos en salud – cuando el promedio regional es de 7.5% – y de este pequeño porcentaje, sólo alrededor del 25% corresponde a gasto público[1].

Lo que se genera con semejante distribución es que el mayor porcentaje del financiamiento en salud en el Perú esté a cargo de los hogares, el que llega hasta un 37%, y que exista una gran cantidad de población sin cobertura de salud[2]. De acuerdo al Informe sobre la Salud en el Mundo para el año 2000 de la Organización Mundial de la Salud[3], un financiamiento como el descrito es inequitativo, ineficaz e ineficiente.

En nuestro país, el sistema de seguridad social en salud vigente en la actualidad corresponde a un modelo “Bismarckiano”, en el que se privilegia un enfoque de protección al trabajador como sujeto productivo, recayendo el financiamiento en el empleador y estando limitado únicamente al segmento con empleo formal. En el otro lado del espectro, se ha intentado, a partir de los últimos años, incluir al segmento poblacional menos favorecido económicamente (pobre y muy pobre) mediante un subsidio financiado con dinero del tesoro público, que se hace operativo a través del denominado Seguro Integral de Salud. Adicionalmente, existe un porcentaje reducido de la población (menor al 8%) que está cubierto por otras modalidades de previsión, incluyendo los servicios de salud de las fuerzas armadas y policiales, seguros privados o servicios de salud prepagados. La dinámica de provisión de servicios en esta realidad, se ve afectada por problemas de filtración, subcobertura, subsidios cruzados, ineficiencia y déficit de calidad de prestación, que se suman a los arriba señalados.

Desde hace varios años se ha planteado propuestas orientadas a modificar la situación descrita, las cuales implican una reforma del sistema de salud construida sobre algunos elementos en los que la mayoría de propuestas coinciden y que incluyen, entre otros, el terma de la priorización del acceso universal a servicios básicos de salud como un camino hacia el aseguramiento universal en salud, es decir la universalización de la previsión en salud.

El aseguramiento universal en salud tiene implicancias críticas en varias dimensiones sociales y políticas que vale la pena resumir, aunque sea brevemente. Primeramente debe destacarse su carácter de obligatorio, única forma de garantizar la cobertura universal pero además, la posibilidad de diluir el riesgo financiero al contar con una gran masa de asegurados. Debe considerarse, además, que el financiamiento deberá ser doble, contributivo y subsidiado (parcial o totalmente). Otro tema crucial es el de garantizar un conjunto de servicios y prestaciones para toda la población, lo que no impide que se pueda brindar servicios adicionales mediante un financiamiento también adicional para aquellas personas que así lo deseen o requieran. El marco organizacional en el que debiera establecerse es el de separación de los roles de rectoría, de supervisión, de financiamiento y de provisión de servicios, condición que ha demostrado sus beneficios en varios países más desarrollados que el nuestro. Los asegurados deberían poder acceder a cualquier proveedor de servicios de salud, sea público o privado, y la única lógica para adecuar la oferta a la demanda tendría que ser la de la complejidad de servicios requeridos. Parece razonable que la implementación sea progresiva, que esté ligada al proceso de descentralización que vive el país y que se incorpore elementos de control social. Asimismo, es necesario considerar la necesidad de estandarizar información y procesos a fin de que se logre provisión satisfactoria, control adecuado, evaluación periódica, difusión permanente del desenvolvimiento del sistema e información al asegurado para que tome decisiones informadas.

Es importante señalar que actualmente se cuenta con fundamentos legales para una propuesta de universalización de la previsión en salud en nuestro país. Baste señalar que en los artículos 10°, 11° y 12° de la Constitución de la República se señala el reconocimiento del Estado del derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento. A su turno, la vigente Ley General de Salud, en el numeral VII de su Título Preliminar, establece que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado.



[1] MINSA – OPS. Cuentas Nacionales de Salud del Perú. Lima, 2000.
[2] Id op cit.
[3] Informe sobre la salud en el mundo 2000. Mejorar el desempeño de los Sistemas de Salud. OMS. 2000

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